REMATE
SIN TIRADA NO ES
REMATE
SUBASTAS
Seg n la Real Academia Espa ola:
SUBASTAR: Vender efectos o contratar servicios, arriendo, etc, en p blica subasta.
REMATE: Adjudicaci n que se hace de los bienes que se venden en subasta o almoneda al comprador de mejor puja.
Cap. I - Condiciones habilitantes de los MARTILLEROS
Art. 1. Condiciones habilitantes.- Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones habilitantes.
Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del art. 2;
Poseer t tulo de ense anza secundario expedido o revalidado en la Rep blica Argentina con arreglo a las reglamentaciones vigentes;
Aprobar un examen de idoneidad para el ejercicio de la actividad, que se rendir ante cualquier tribunal de alzada de la Rep blica con competencia en materia comercial, ya sea federal, nacional o provincial, el que expedir el certificado habilitante en todo el territorio del pa s. A los efectos del examen de idoneidad se incorporara al tribunal un representante del rgano profesional con personer a jur dica de derecho p blico no estatal, en las jurisdicciones que exista. El examen deber versar sobre nociones acerca de la compraventa civil y comercial y de derecho procesal en los aspectos pertinentes al ejercicio de la profesi n.
Cap. II - Inhabilidades
Art. 2. Causales de inhabilidad. - Est n inhabilitados para ser martilleros:
Quienes no puedan ejercer el comercio;
Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta 5 a os despu s de su rehabilitaci n;
Los inhibidos para disponer de sus bienes;
Los condenados con accesorias de inhabilidad para ejercer cargos p blicos, y los condenados por hurto, extorsi n, estafa y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversaci n de caudales p blicos y delitos contra la fe p blica, hasta despu s de 10 a os cumplida la condena;
Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la profesi n por sanciones disciplinarias;
Los comprendidos en el art. 152 bis del C digo Civil.
Cap. III. - Matricula
Art. 3. Requisitos para la matricula.- Quien pretenda ejercer la actividad del martillero deber inscribirse en la matricula correspondiente a la jurisdicci n en que hubiera de desempe arse. Para ello deber cumplir los siguientes requisitos:
Poseer el certificado previsto en el inc. C del art. 1;
Acreditar buena conducta;
Constituir domicilio en la jurisdicci n que corresponda su inscripci n;
Constituir una garant a real o personal a la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matricula cuya clase y monto ser n determinados por este con car cter general.
Art. 5. Legajos. - La autoridad que tenga a su cargo la matricula ordenara la formaci n de legajos individuales para cada uno de los inscritos, donde constara los datos personales y de inscripci n y todo lo que produzca modificaciones en los mismos. Dichos legajos ser n p blicos.
Art. 6. Afectaci n de la garant a.- La garant a a que se refiere al art. 3 inc. D, es inembargable y repondr exclusivamente al pago de los da os y perjuicios que causara la actividad matriculado, al de la suma que fuera declarado y al de la multa que se le aplicare, debiendo en tales supuestos el interesado proceder a la reposici n inmediata de la garant a, bajo apercibimiento de suspensi n en la matricula.
Cap. IV.- Incompatibilidades
Art. 7. Empleados p blicos.- Los empleados p blicos aunque estuvieran matriculados como martilleros, tendr n incompatibilidad, salvo disposiciones de leyes especiales y el supuesto art. 25, para efectuar remates ordenados por la rama del poder o administraci n de la cual forma parte.
Cap. V. - Facultades
Art. 8. Son facultades de los martilleros:
a) Efectuar ventas en remates p blicos de cualquier clase de bienes, excepto las limitaciones resultantes de leyes especiales.
Tasaciones.
b) Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes cuyo remate los faculta esta ley;
Informes.
c) Recabar directamente de las oficinas p blicas y bancos oficiales y particulares, los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 9;
Medidas de garant a.
d) Solicitar de las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto de remate.
Cap. VI - Obligaciones
Art. 9. Son obligaciones de los martilleros:
Libros.
a) Llevar libros que se establecen en el Cap. VIII;
T tulos.
b) Comprobar la existencia de los t tulos invocados por el legitimado para disponer del bien a rematar. En caso de remate de inmuebles, deber n tambi n constatar las condiciones de dominio de los mismos.
Convenio con el legitimado.
c) Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien, los gastos de remate y la forma de satisfacerlos, condiciones de venta, lugar de remate, modalidades del pago del precio y dem s instrucciones relativas al acto, debi ndose dejar expresa constancia en los casos en que el martillero queda autorizado para suscribir el instrumento que documenta la venta en nombre de aquel.
Publicidad.
d) Anunciar los remates con la publicidad necesaria, debiendo en todos los casos indicar su nombre, domicilio especial y matricula, fecha, hora y lugar del remate y descripci n y estado del bien y sus condiciones de dominio. En caso de remates realizados por sociedades, deber indicarce los datos de inscripci n en el Registro P blico de Comercio.
Remates de lotes.
Cuando se trate de remates de lotes en cuotas o ubicados en pueblos en formaci n, los planos deber n tener constancia de su mensura por autoridad competente y de la distancia existente entre la fracci n a rematar y las estaciones ferroviarias y rutas nacionales o provinciales m s pr ximas. Se indicara el tipo de pavimento, obras de desag e y saneamiento y servicios p blicos, si existieran.
Acto de remate.
Realizar el remate en la fecha, hora y lugar se alados, colocando en lugar visible una bandera con su nombre,
en su caso, el nombre, denominaci n o raz n social a que pertenezca;
f) Explicar en voz alta, antes de comenzar el remate, en idioma nacional y con precisi n y claridad, los caracteres, condiciones legales, cualidades del bien y grav menes que pesaran sobre el mismo.
Postura.
Aceptar la postura solo cuando se realice a viva voz; de lo contrario la misma ser ineficaz.
Instrumento de venta.
h) Suscribir con los contratantes y previa comprobaci n de identidad, el instrumento que documente la venta, en el que constaran los derechos y obligaciones de las partes. El instrumento se redactara en 3 ejemplares y deber n ser debidamente sellados, quedando uno de ellos en poder del martillero.
Bienes muebles.
Cuando se trate de bienes muebles cuya posesi n sea dada al comprador en el mismo acto, y sta fuera suficiente para la transmisi n de la propiedad, bastara el recibo respectivo.
Precio.
Exigir y percibir del adquiriente, en dinero en efectivo, el importe de la se a a cuanta de precio, en la
proporci n fijada en la publicidad, y otorgar los recibos correspondientes.
Rendici n de cuentas.
Efectuar la rendici n de cuentas documentada y entregar el saldo resultante dentro del plazo de 5 d as, salvo
convenci n en contrario, incurriendo en perdida de la comisi n en caso de no hacerlo;
Deberes de conservaci n.
Conservar, si correspondiere, las muestras, certificados e informes relativos a los bienes que remate hasta el
momento hasta la tasmisi n definitiva del dominio;
Otros deberes.
En general, cumplimentar las dem s obligaciones establecidas por las leyes y reglamentaciones vigentes.
Art. 10. Remates en ausencia del due o.- Sin perjuicio de las obligaciones la presente ley, cuando los martilleros ejerciten su actividad no hall ndose el due o de los efectos que hubieren de venderce, ser n reputados en cuanto a sus derechos y obligaciones, consignatorios sujetos a las disposiciones de los art. 232 y siguientes del C digo de Comercio.
Cap. VII.- Derechos.
Art.11. Comisi n. El martillero tiene derecho a:
cobrar una comisi n conforme a los aranceles aplicables a la jurisdicci n, salvo los martilleros dependientes,
contratados o adscriptos a empresas de remates o consignaciones que reciban por sus servicios las sumas que se convengan, pudiendo estipularce tambi n la comisi n de garant a en los t rminos del art. 256 del C digo de Comercio;
Reintegro de gastos.
Percibe del vendedor el reintegro de los gastos del remate convenidos y realizados.
Art. 12. Suspensi n del remate. En los casos en que iniciada la tramitaci n del remate, el martillero no lo llevare a cabo por causas que no le fueren imputables, tendr derecho de percibir la comisi n que determine el Juez de acuerdo con la importancia del trabajo realizado y los gastos que hubiere efectuado. Igual derecho tendr si el remate fracasare por falta por falta de postores.
Art. 13. Determinaci n de la comisi n. - La comisi n se determinara sobre la base del precio efectivamente obtenido. Si la venta no se llevara a cabo, la comisi n se determinara sobre la base del bien a rematar, salvo que hubiere convenido con el vendedor, en cuyo caso se estar a este. A falta de base se estar al valor de plaza en la poca prevista para el remate.
Art. 14. Anulaci n del remate.- Si el remate se anulare por causas no imputables el martillero, este tiene derecho al pago de la comisi n que le corresponda, que estar a cargo de la parte que causo la nulidad.
Los martilleros pueden constituir sociedades de cualesquiera de los tipos previstos en el Codigo de Comercio, excepto cooperativas, con el objeto de realizar exclusivamente actos de remate. En este caso cada uno de los integrantes de la sociedad deber constituir la garant a especificada en el art. 3 inc. d.
Art. 16. Sociedades para actos de remates. - En las sociedades que tengan por objeto la realizaci n de actos de remate, el martillero que lo lleve a cabo y los administradores o miembros del directorio de la sociedad, ser n responsables ilimitadas, solidaria y conjuntamente con esta por los da os y perjuicios que pudiera ocasionarce como consecuencia del acto de remate. Estas sociedades deben efectuar los remates por intermedios de martilleros matriculados, e inscribirece en registros especiales que llevara el organismo que tenga a su cargo la matricula.
Cap. VIII.- Libros.
Art. 17. Los martilleros y las sociedades a que se refiere el art. 15 deben llevar los siguientes libros rubricados por el Registro P blico de Comercio de la jurisdicci n:
Diarios de entrada.
diario de entrada, donde asentaran los bienes que recibieron para su venta, con indicaci n de las especificaciones
necesarias para su debida identificaci n, el nombre y apellido de quien confiere el encargo, por cuenta de quien han de ser vendidos y las condiciones de su enajenaci n;
Diario de salidas.
diario de salidas, en el que se mencionaran ida por ida las ventas, indicando por cuenta de quien se han
efectuado, quien ha resultado comprador, precio y condiciones de pago y dem s especificaciones que se estimen necesarias;
De cuantas de gesti n.
de cuentas de gesti n, que documente las realizadas entre el martillero y cada uno de sus comitentes.
El presente articulo no es aplicable a los martilleros dependiente, contratados o adscritos a empresas de remates o consignaciones.
Art. 18. Archivo de documentos.- Los martilleros deben archivar por orden cronol gico un ejemplar de los documentos que se extienda con su intervenci n, en las operaciones s que se realicen por su intermedio.
Cap. IX.- Prohibiciones.
Art. 19. S prohibe a los martilleros:
Descuentos y bonificaciones.
practicar descuentos, bonificaciones o reducci n de comisiones arancelarias;
Participaci n en el precio.
tener participaci n en el precio que se obtenga en el remate a su cargo, no pudiendo celebrar convenios por
diferencia a su favor, o de terceras personas;
Cesi n de bandera.
ceder, alquilar o facilitar su bandera, ni delegar o permitir que bajo su nombre o el de la sociedad a que
pertenezca, se efect en remates por personas no matriculadas.
Delegaci n del remate.
En caso de ausencia, enfermedad o impedimento grave del martillero, debidamente comprobados ante la autoridad que tenga a su cargo la matricula, aquel podr delegar el remate en otro matriculado, sin previo aviso;
Compra por cuenta de terceros.
Comprar por cuenta de terceros, directa o indirectamente, los bienes cuya venta se les hubiera encomendado;
Compra para s de los bienes a rematar.
Comprar para s los mismos bienes, o adjudicarlos o aceptar sobre ellos, respecto de su c nyuge o parientes
dentro del segundo grado, socios, habilitados o empleados;
Suscripci n instrumento de venta de venta sin autorizaci n.
Suscribir el instrumento que documenta la venta, sin autorizaci n expresa del legitimado para disponer del bien
a rematar;
Retenci n del precio.
Retener el precio recibido o parte de l, en lo que exceda del monto de los gastos convenidos y de la comisi n
que le corresponda;
Deber de veracidad.
Utilizar en cualquier forma las palabras "judicial", "oficial" o "municipal", cuando el remate no tuviera tal
car cter, o cualquier otro termino o expresi n que induzca a enga o o confusi n;
Oferta bajo sobre.
Aceptar ofertas bajo sobre y mencionar su admisi n en la publicidad, salvo el caso de leyes que as lo autoricen;
Suspensi n del remate.
Suspender los remates existiendo posturas, salvo que habi ndose fijado base, la misma no se alcance.
Cap. X.- Sanciones.
Art. 20. Sanciones. - Apelabilidad.- El incumplimientos de las obligaciones establecidas en el cap. VI y la realizaci n de los actos prohibidos en el cap. IX hacen pacibles al martillero de sanciones que podr n ser de multa de hasta $ 5.000, suspensi n de la matricula de hasta dos a os y su cancelaci n. La determinaci n, aplicaci n y graduaci n de estas sanciones, estaran a cargo de las autoridades que tengan a su cargo la matricula en cada jurisdicci n, y ser n apelables ante el tribunal de comercio que corresponda.
Art. 21. Anotaci n. - Las sanciones que se apliquen ser n anotadas en el legajo individual del martillero previsto en el art. 5.
Art. 22. Perdida de la comisi n. - El martillero por cuya culpa se suspendiere o anulare un remate, perder su derecho a cobrar la comisi n y a que se le reintegren los gastos, y responder por los da os y perjuicios ocasionados.
Art. 23. Remates por personas no matriculadas. - Ninguna persona podr anunciar o realizar remates sin estar matriculada en las condiciones previstas en el art. 3. Quienes infrinjan esta norma ser n reprimidos por el organismo que tenga a su cargo la matricula, con multa de hasta $ 10.000, y adem s se dispondr la clausura del local u oficina respectiva; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder. El organismo que tenga a su cargo la matricula, de oficio o por denuncia de terceros, proceder a allanar con auxilio de la fuerza publica, los domicilio donde se presuma donde se cometen las infracciones antes mencionadas y, comprobadas que ellas sean, aplicara las sanciones previstas, sin perjuicio de las denuncias de car cter penal, si correspondiera. La orden de allanamiento y de clausura de locales deber emanar de la autoridad judicial competente. En todos los casos, las sanciones de multa y clausura ser n apelables para ante el tribunal de comercio que corresponda.
Cap. XI. - Disposiciones generales.
Art. 24. Actualizaci n de la inscripci n. - Los martilleros que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren matriculados, continuaran, en el ejercicio de su actividad, cumpliendo con los requisitos enunciados por los incs. b, c y d del art. 3.
Art. 25. Remates oficiales. - Los remates que realicen el Estado nacional, las provincias y las municipalidades, cuando act en como personas de derecho privado, as como las entidades aut rquicas, bancos y empresas del Estado nacional, de las provincias o de las municipalidades, se rigen por las disposiciones de sus respectivos ordenamientos y, en lo que no se oponga a ellos, por la presente ley [Texto seg n ley 20.306].
Art. 26. Matricula de jurisdicci n nacional. - Hasta tanto se determine el organismo profesional o judicial que tendr a su cargo la matricula de martilleros en la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Ant rtida Argentina e Islas del Atl ntico Sur, la misma correspondera al juez del cual dependa el Registro Publico de Comercio.
Art. 27. Subastas judiciales. - Las subastas publicas dispuestas por autoridad judicial se rige por la dispocisiones de las leyes procesales pertinente y, en lo que no oponga a ellas, por la presente ley.
Art. 28. Ambito de aplicaci n. - Esta ley se aplicara en todo el territorio de la Rep blica y su texto queda incorporado al C digo de Comercio.
Art. 29. Vigencia. - La presente entrara en vigencia a los 90 d as de su publicaci n.
Art. 30. Derogase los art. 113 a 122 del C digo de Comercio.
PEQUE A HISTORIA DE LA SUBASTA
No se conoce a ciencia cierta el origen ni el lugar donde comenz su aplicaci n; ambos se pierden en la lejan a del pasado. Lamentablemente no hemos encontrado en nuestro pa s bibliograf a al respecto, salvo en lo que se refiere a Grecia y Roma, de la que se dispone en el documentado trabajo de H ctor P. M ndez titulado la subasta en el mundo greco-romano, motivo por lo cual basamos el estudio de este capitulo en ese enjundioso trabajo. Puede decirse, sin embargo, que durante la poca en que el trueque era el instrumento que se utilizaba para negociar, no se recurri a la subasta. La instituci n de sta fue una consecuencia de la invenci n de la moneda, porque ella origino el contrato de venta. "antes de la creaci n del signo monetario, cuya fecha no esta suficientemente averiguada, no tuvo principio la instituci n de la subasta".
Las primeras noticias que sobre subasta se tiene se remontan hasta el siglo XIX antes de nuestra era, en la ciudad de N nive, capital del reino de Asir (Asia), donde se la empleaba para la venta de esclavos. Hay tradiciones que aseguran que Fenicia -constituida por un pueblo extraordinarios navegantes, industriales y comerciantes- empleaba tambi n la subasta como instrumento de negociaci n. Poco grato para el estado actual de adelanto social resulta la menci n de lo que ocurr a en la grande y rica Babilonia (capital de la antigua Caldea), all por el siglo V antes de J.C., y posiblemente desde mucho antes, donde adem s de subastarce mercader as, se enajenaban tambi n, al mejor postor, j venes casaderas.
Sin saberse a ciencia cierta desde que poca la subasta de ni as n biles era costumbre en Tracia (comarca de la antigua Grecia, y que hoy forma parte de Bulgaria) y en Iliria (regi n que actualmente pertenece a Italia, Austria y Yugoslavia).
Cuando se hablaba de subasta, generalmente se hace referencia a la subasta en Roma; sin embargo, no debe dejar de reconocerse la importancia que ella alcanz en Grecia, donde sus habitantes realizaban sus operaciones y contratados por este medio. Eran conocidas todas las especies de subasta (administrativas, judiciales y particulares), pero las que m s trascendieron fueron las subastas administrativas, tal vez por la extraordinaria organizaci n y por las estrictas formalidades que deb an reunir, sobre todo en lo referente a la percepci n los impuestos y el arriendo de las obras p blicas.
EN NUESTRO PA S
Los testimonios m s antiguos que se conocen en materia de remates son registrados en el acta del Cabildo, Justicia y Regimiento de fecha 9 de Abril de 1589.
Ser necesario aclarar que en aquellos tiempos las autoridades se preocupaban constantemente por el bienestar com n. Se hac a necesaria la intervenci n del Estado para todos los casos.
El medio eficaz para la adjudicaci n de tareas, era bajo la acci n del remate, acto que no revest a como hoy car cter comercial, sino que era un medio imparcial para asignar cosas y cargos.
De los testimonios indicados m s arriba surge que al encargarse las autoridades sobre el cuidado y pastoreo del ganado, en p blico remate ofrecieron en esa oportunidad el cuidado de las vacas y bueyes de la cuidad, adjudicaci n que recay en el se or Garc a Hern ndez por haber hecho la propuesta m s baja, comprometi ndose a "recoger cada s bado corral y guardar las chacras de los da os de los bueyes y vacas y que se hicieres da o sea su costa salvo si estuviesen unidos maneadas". Esta tarea estaba compensada con sesenta y seis fanegas de trigo que el Cabildo entregar a mitad al comienzo de las tareas y la otra mitad al vencer el t rmino de sus servicios.
De la misma forma remataban los empleos de gobierno y cualquier tarea que hoy se requiera por concurso o licitaci n.
Tambi n s hacia uso del citado sistema para proveer de balanzas los que vend an mercader as al peso; para ello era el Cabildo el que designaba la "romana oficial", y solo entonces ofrec a en subasta p blica a los interesados en adquirir la concesi n para el uso de aqu lla; concesi n que duraba un a o.
En este sentido se registra con fecha 4 de octubre de 1605 el remate de la romana correspondiente a ese a o, siendo adquiridos los derechos para explotarla por ese lapso por don Juan Ortiz de Mendoza, en la suma de 16 pesos, y en esa misma fecha se subasta el arrendamiento de la Ensenada por nueve a os, habiendo reca do en Mart n vila por ocho pesos y medio anuales.
AUGUSTO